Los Aranceles de los Procuradores

Si partimos de la definición que nos puede proporcionar cualquier diccionario, el arancel es una tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, transporte ferroviario o aduanas. Cuando se habla de costas judiciales se refiere a los procuradores, es decir, los abogados no tienen aranceles, tienes criterios orientadores que establecen sus honorarios profesionales.

La diferencia es muy sencilla de entender. Un arancel es una cantidad fija. Todos los procuradores hemos de cobrar lo mismo, con la ley y los aranceles en la mano, no hay procuradores más caros y otros más baratos. Nuestras diferencias han de basarse en otros criterios, ajenos a lo estrictamente económico.

Los abogados aplican sus honorarios profesionales en base y en sintonía a una normativa de libre competencia, recomendando expresamente su aplicación pero destacando a su vez que serán pactados por el abogado o la sociedad profesional y el cliente. Los honorarios de un abogado son libres. Los honorarios de un procurador están sometidos a un baremo fijo.

Imagínense, y retomando la definición inicial, que en una Aduana no se pagara lo mismo o que un billete de tren no costara lo mismo para todo el que lo comprara. Esto es más que evidente. No lo es tanto, bajo mi humilde opinión, que haya estas diferencias entre abogados y procuradores, es más complicado poder justificar su continuidad.

Y si a todo ello añadimos que los Aranceles de los procuradores fueron aprobados por Real Decreto 1373/2003 y que la única y minúscula reforma que ha existido fue en el 2006, la polémica está servida.

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