Como procurador asistes a diario a varios juicios y la eterna pregunta que nos formulan los clientes es… y ¿qué hace un procurador?.
A priori y como punto de partida, intentamos basarnos en una definición legal y de manual e intentas dejar claras las diferencias con el abogado, dado que parece ser que todo el mundo sabe qué hace un abogado.
Decir que el abogado defiende y el procurador representa al cliente, es cierto y preciso, pero poco claro para quién no sabe, ni tiene que saber, porque no se mueve a diario en el mundo judicial.
Así que si lo que queremos, es que nos entienda el cliente más allá de utilizar tecnicismos, hay que decir que el procurador es el cliente en los juzgados. Lo representa en un procedimiento concreto, para el que el cliente le ha otorgado poderes notariales o bien mediante un apud-acta o comparecencia personal ante el juzgado en cuestión.
El procurador recoge toda la documentación que de su procedimiento se derive y entrega toda la documentación necesaria y solicitada por el mismo juzgado, agilizando el procedimiento desde su inicio o presentación de la demanda, hasta el día del juicio si lo hubiera o hasta la sentencia.
Si no hubiera procuradores la justicia iría mucho más lenta y con muchas menos garantías procesales, puesto que el procurador está obligado a recoger a diario todas las notificaciones de todos los clientes y los abogados no. Obviamente el hecho que el número de procuradores sea muy inferior al de abogados lo facilita y somos el nexo de unión entre el mundo público y privado.
El procurador, figura muy visible para el mundo judicial por su presencia diaria en sus dependencias, trabaja a la sombra del cliente. Su trabajo no es visible para el cliente y a veces incluso poco o mal valorado. Por hacer un símil entendible, es como cuando se abre el telón en un teatro, todos somos conocedores de que hay mucho trabajo de producción detrás para que ello suceda.